SE AGREGA

CAPÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO

ARTÍCULO 6. Los créditos de consumo se otorgan con el objeto de dar financiamiento a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del IPM; los cuales se describen a continuación:

f. Crédito de Inversión: Otorgado únicamente a afiliados activos con derecho a pensión que hayan cotizado 22 años o más al Sistema, la amortización del crédito se basará en el pago exclusivo de intereses, mientras que el capital será cancelado de una sola vez al momento de su retiro, con el propósito de desarrollar nuevas empresas o negocios, encaminados a fomentar el desarrollo de nuestro país, los que su fuente de pago de la cuota (interés más seguro) será por medio del sueldo.

Los afiliados que están clasificados en la categoría de auxiliares, independientemente a la estructura de beneficios en la que estén registrados en el Instituto y que hayan cumplido con el requisito mínimo de años de cotizar al régimen, conforme a la Ley del Instituto de Previsión Militar, podrán optar al Crédito de Inversión, siempre y cuando hayan cumplido como mínimo 50 años de edad.

ACTUAL

CAPÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 15. El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de crédito de consumo se calcula de la manera siguiente: b. Crédito de Inversión: El monto máximo al que tendrán derecho no podrá ser superior al 70% de la suma asegurada o el 70% de la reserva laboral.

SE MODIFICA

CAPÍTULO VII
DEL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO

ARTÍCULO 15. El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de
crédito de consumo se calcula de la manera siguiente:

b. Crédito de Inversión: El monto máximo al que tendrán derecho no
podrá ser superior al 90% de la suma asegurada o el 90% de la reserva
laboral.

ACTUAL

CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS CARGOS

ARTÍCULO 48. Los prestatarios que estén al día en el pago de su crédito de consumo, tendrán derecho a readecuarlo, con el que cancelarán el saldo del crédito anterior. El crédito readecuado será otorgado siempre y cuando hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha del otorgamiento anterior.

SE MODIFICA

CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS CARGOS
ARTÍCULO 48. Los prestatarios que estén al día en el pago de su crédito de consumo, tendrán derecho a readecuarlo, cancelando el saldo del crédito anterior. La readecuación del crédito podrá ser otorgada, a solicitud del afiliado, siempre y cuando cuente con la capacidad de pago, independientemente de la fecha de otorgamiento del crédito vigente.
marzo 3, 2023

IPM Credito de Inversión

Los créditos de consumo se otorgan con el objeto de dar financiamiento a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del IPM; los cuales se describen a continuación:
febrero 20, 2023

Gira Móvil IPM – Comayagua

Estaremos del 27 de Febrero al 03 de marzo en Comayagua
diciembre 20, 2022

Instituto de Previsión Militar (IPM), Primer Instituto de Seguridad Social a Nivel Latinoamericano en Certificarse en la Norma ISO 27001:2013

Dando un paso significativo en la seguridad de la información.
diciembre 13, 2022

Comunicado – Suspensión de atención al público

octubre 3, 2022

Aviso – Asueto Semana Morazánica

abril 8, 2022

Comunicado IPM – Semana Santa

marzo 30, 2022

Comunicado

#AVISO | Atención afiliados, pensionados, beneficiarios y público en general; IPM comparte información importante. ¡Favor tomar nota!
enero 12, 2022

COMUNICADO

enero 12, 2022

ACLARACIÓN PÚBLICA

Consulta IPM