ARTÍCULO 6. Los créditos de consumo se otorgan con el objeto de dar financiamiento a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del IPM; los cuales se describen a continuación:
f. Crédito de Inversión: Otorgado únicamente a afiliados activos con derecho a pensión que hayan cotizado 22 años o más al Sistema, la amortización del crédito se basará en el pago exclusivo de intereses, mientras que el capital será cancelado de una sola vez al momento de su retiro, con el propósito de desarrollar nuevas empresas o negocios, encaminados a fomentar el desarrollo de nuestro país, los que su fuente de pago de la cuota (interés más seguro) será por medio del sueldo.
Los afiliados que están clasificados en la categoría de auxiliares, independientemente a la estructura de beneficios en la que estén registrados en el Instituto y que hayan cumplido con el requisito mínimo de años de cotizar al régimen, conforme a la Ley del Instituto de Previsión Militar, podrán optar al Crédito de Inversión, siempre y cuando hayan cumplido como mínimo 50 años de edad.
ACTUAL
CAPÍTULO V
DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 15. El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de
crédito de consumo se calcula de la manera siguiente:
b. Crédito de Inversión: El monto máximo al que tendrán derecho no
podrá ser superior al 70% de la suma asegurada o el 70% de la reserva
laboral.
SE MODIFICA
CAPÍTULO VII
DEL MONTO DE LOS CRÉDITOS DE CONSUMO
ARTÍCULO 15. El monto máximo al que tendrán derecho los sujetos de crédito de consumo se calcula de la manera siguiente:
b. Crédito de Inversión: El monto máximo al que tendrán derecho no podrá ser superior al 90% de la suma asegurada o el 90% de la reserva laboral.
ACTUAL
CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS CARGOS
ARTÍCULO 48. Los prestatarios que estén al día en el pago de su crédito de consumo, tendrán derecho a readecuarlo, con el que cancelarán el saldo del crédito anterior. El crédito readecuado será otorgado siempre y cuando hayan transcurrido seis (6) meses a partir de la fecha del otorgamiento anterior.
SE MODIFICA
CAPÍTULO XVI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y OTROS CARGOS
ARTÍCULO 48. Los prestatarios que estén al día en el pago de su crédito de consumo, tendrán derecho a readecuarlo, cancelando el saldo del crédito anterior. La readecuación del crédito podrá ser otorgada, a solicitud del afiliado, siempre y cuando cuente con la capacidad de pago, independientemente de la fecha de otorgamiento del crédito vigente.
Los créditos de consumo se otorgan con el objeto de dar financiamiento a los afiliados cotizantes, pensionados y beneficiarios del IPM; los cuales se describen a continuación: