Crédito de consumo

Crédito con Garantía del Décimo Tercero y Décimo Cuarto Mes

Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes: Es el adelanto proporcional del décimo tercer o décimo cuarto mes del salario, en el cual no se considerará el nivel de endeudamiento, en vista de que los intereses y el seguro se cobran por adelantado en la liquidación del crédito y el saldo a capital se cancelará en un solo pago al vencimiento, el plan de pago se extenderá los meses que hagan falta para junio o diciembre. Deberá haber cotizado más de 12 meses al sistema.
Sus requisitos son:
1.Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad.
2.Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación.
3.Tener capacidad de pago.
4.Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes.
5.Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente.
6.Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM, y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos.
7.Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses.
8.En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval.
9.Otros requisitos que el IPM establezca.

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