DAFE

División de Administración de Fondos especiales


Beneficio Económico, Decreto Legislativo No. 59-2009.

El Beneficio Económico, es de uso exclusivo para beneficio de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto de 2007.

A través de este beneficio se realizan proyectos de asistencia social tal como:

  • Ayudas medicas por enfermedades terminales.
  • Ayudas por rompimiento de techo en el Hospital Militar y;
  • Fondo de consumo de medicamentos.
Requisitos para solicitar ayuda médica por enfermedad terminal:
  • Solicitud a la Gerencia
  • Diagnostico Medico
  • Receta medicamentos o tratamiento médico que necesita
  • Dos cotizaciones de distinta droguería o casa farmacéutica
  • Facturas (en caso de reembolsos)
  • Copia de libreta de banco (en caso reembolsos)
  • Copia de identidad
Ayudas medicas por enfermedad terminal

Se entenderá como enfermedad terminal aquella enfermedad incurable que evoluciona hacia la muerte, causando deterioro físico importante, debilidad extrema, trastornos cognoscitivos y de conciencia, dificultad de relación donde el pronóstico de vida pueden ser horas, días o meses.

Se consideraran en su etapa terminal, las enfermedades siguientes:

  • Cáncer en todas sus manifestaciones
  • Enfermedades degenerativas en toda su extensión e irreversible
  • SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida)
  • Cardiopatía en toda su extensión
Ayudas medicas por rompimiento de techo

Todo aquel afiliado que reciba el Beneficio Económico y que por permanecer hospitalizado sobrepase el techo anual que tiene asignado en el Hospital Militar.

Requisitos para solicitar ayuda por rompimiento de techo:
  • Solicitud a la Gerencia
  • Constancia del Hospital Militar
  • Estado de Cuenta del afiliado en el Hospital Militar
  • Recibo del Hospital Militar
  • Facturas del Hospital Militar con el detalle de los gastos
Fondo de consumo de medicamentos:

Este beneficio es para toda la población del Beneficio Económico, consiste en un bono por medicamentos de L.1,850.00 anual, retirables en Farmacias Siman y Farmacia del Hospital Militar

Para gozar de este beneficio el pensionado debe presentarse a las farmacias mencionadas con los siguientes documentos:

  • Receta médica del pensionado
  • Identidad del pensionado
Ordenanza Militar

Son aquellos pensionados que se retiraron con la Ley de Ordenanza Militar de 1906 y que en su mayoría no cotizaron a ningún sistema de previsión social.

Este fondo cuenta con Gastos Fúnebres por L. 60,000.00 los cuales se otorgan cuando ocurre el fallecimiento del pensionado directo. Para el otorgamiento de estos fondos se debe presentar la documentación siguiente:

  • Acta de defunción
  • Copia de identidad del fallecido
  • Facturas que reflejen los gastos incurridos, (deben tener fecha del fallecimiento, uno o dos días después)
  • Copia de identidad de la persona que incurrió en los gastos
  • Copia de libreta de banco de la persona a la que se le va acreditar
Reserva Laboral

Es el monto acumulado que se le otorga al personal de tropa y sub oficiales de las Fuerzas Armadas, personal de escala básica y sub oficiales de la Policía Nacional, miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y afiliados que ingresaron al sistema en marzo del año 2007.

Requisitos para el pago:
  • Copia de la constancia de baja o acuerdo de cancelación.
  • Copia de la tarjeta de identidad.
  • Copia de libreta bancaria si es Banpais.
  • En el caso que la cuenta sea de otro banco deberá presentar constancia emitida por la institución financiera manifestando que es el titular de la misma
  • Llenar una solicitud en el quinto nivel, División de Atención Integral y la Oficina Regional de San Pedro Sula.
Tramites por muerte

Se otorga en caso del fallecimiento del afiliado de acuerdo a la designación de beneficiarios.

Requisitos para el pago:
  • Copia del acuerdo de cancelación o constancia de baja por muerte
  • Copia de la tarjeta de identidad del fallecido
  • Acta de defunción
  • Partida de nacimiento del fallecido
  • Informe de levantamiento de cadáver
  • Copia de la tarjeta de identidad de los beneficiarios
  • Partida de nacimiento de los beneficiarios
  • Copia de la libreta bancaria
  • Acta de matrimonio
  • Declaratoria de herederos (en caso de no existir beneficiarios designados)
  • Llenar solicitud en las Oficinas de la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE)
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