Nuevos afiliados RRE

Gastos Funerarios

Artículo 41. gastos funerarios

Tendrá derecho a este beneficio quien incurra en los gastos de sepelio y demás servicios fúnebres ocasionados por la muerte del afiliado.

El monto de dicho beneficio será determinado de conformidad al reglamento especial que para tales efectos emita el IPM, sin que en ningún caso dicho valor pueda ser superior a quince (15) salarios mínimos.

Para tramitar el reembolso de los gastos funerarios se debe presentar en el Departamento de Afiliación y Registro la documentación siguiente;

  1. Acta de defunción;
  2. Informe de muerte (elaborado por un forense, el Ministerio Público o la unidad donde estaba asignado el afiliado);
  3. Facturas de gastos funerarios;
  4. Acuerdo de baja por defunción.

Las tablas para cálculo de este beneficio se someten a revisión cada tres (3) años.

Toda documentacion debe ser original, a la fecha en que la presente en el documento de Afiliación.

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