Nuevos afiliados RRE
Auxilio de Sobrevivencia
Artículo 36. beneficio de separación o transferencia de valores actuariales
Este auxilio será otorgado a los beneficiarios designados de los afiliados, incluyendo aquellos en situación suspensiva, con más de veinticinco (25) años de aportación al Régimen, cuando dichos afiliados fallezcan por cualquier causa.
Se otorga de la forma siguiente:
El monto a otorgar será equivalente a cuarenta (40) veces el SBM, en los casos de que la muerte haya sido consecuencia de una Actividad de Alto Riesgo del Servicio, y veinte (20) veces el SBM, en el caso de que haya sido ocasionado por cualquier otra causa
En el caso de ser pensionado, el monto de dicho auxilio será el equivalente a veinte (20) veces del monto de la pensión que gozaba el afiliado al fallecer.