Crédito de consumo

Crédito Personal

Créditos Personales: Cualquier crédito de consumo o personal, que cumpla con los requisitos establecidos por las normativas vigentes y este Reglamento, destinado a gastos varios de nuestros prestatarios.
El instituto podrá implementar cualquier nuevo crédito no establecido en este reglamento siempre y cuando cumpla con las condiciones aquí definidas, quedando el IPM en la obligación de informar a la Junta Directiva y a la CNBS de los nuevos productos.
El cálculo del monto máximo a que tiene derecho el afiliado se hará de la forma siguiente:

  1. Para los Afiliados activos sin derecho a pensión, el monto del crédito se calcula sobre la base de sus cotizaciones 100%, beneficio de separación 100% y/o Reserva Laboral 80%.
  2. Para los Afiliados activos con derecho a pensión, el monto se determinará por su capacidad de pago o por la pensión por recibir, sin que en ningún caso se afecte el límite permitido según las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento, de acuerdo a la fuente de pago que utilice para el análisis (sueldo o pensión).
  3. Para los Afiliados activos con derecho a pensión y que se acogieron a la estructura del INJUPEMP el monto de su crédito estará determinado en base a la pensión por recibir, el total de las cuotas de créditos otorgados por el IPM no deberán de exceder la pensión por recibir.
  4. En el caso de los beneficiarios de montepío, el monto del crédito está determinado por el beneficio de separación del aval.
  5. Los Pensionados por la Ley del IPM y Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, el monto del crédito está determinado por su capacidad de pago según lo establecido en las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento
Requisitos para Créditos Personales:
  1. Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad.
  2. Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación.
  3. Tener capacidad de pago.
  4. Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes.
  5. Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente.
  6. Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM, y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos.
  7. Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses
  8. En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval.
  9. Otros requisitos que el IPM establezca.
Consulta IPM