Afiliados acogidos a la Ley del INJUPEMP

Jubilación

  • Tendrán derecho a jubilación los afiliados que hayan cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad, y diez (10) años de cotizar como mínimo, a excepción de los trabajadores que laboran en los Centros y hospitales Neuro-psiquiátricos y los que participan directamente en las labores de radiología, estos podrán jubilarse a los cincuenta (50) años de edad y con diez (10) años de cotizar como mínimo.
  • La jubilación será obligatoria a los sesenta y cinco (65) años de edad.
  • La jubilación será igual al sueldo promedio de los últimos 36 sueldos mensuales multiplicados por los años de servicio acreditados multiplicados por 0.0275- (2.75%).
Consulta IPM