Afiliados Pre-Existentes
Beneficio de Separación
Artículo 55. Separación del sistema
Se entiende por separación, la prestación a que tienen derecho los afiliados al IPM que sean separados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por acuerdo de las Secretarias de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de Seguridad respectivamente, siempre que hubieren cotizado al régimen cinco (5) años como mínimo, pero menos de veintidós (22) años; dicha prestación será equivalente a las cotizaciones individuales del 9% más sus respectivos intereses, sin que en ningún caso pueda exceder de un sueldo asegurado mensual por cada año de servicio prestado, ni de veintiún (21) sueldos asegurados mensuales.
En el caso que hubiere cotizado menos de cinco (5) años, el afiliado tiene derecho a que se le devuelvan las aportaciones individuales que hubiere realizado al sistema más sus intereses.
Pero si el afiliado al entrar en vigencia la Nueva Ley del Instituto de Previsión Militar (21 de febrero de 2007), ya hubiese alcanzado cinco (5) años de cotizar el pago de su beneficio de separación será equivalente a un (1) sueldo por año multiplicado por los años cotizados