Crédito de consumo
Crédito Personal
Créditos Personales: Cualquier crédito de consumo o personal, que cumpla con los requisitos establecidos por las normativas vigentes y este Reglamento, destinado a gastos varios de nuestros prestatarios.
El instituto podrá implementar cualquier nuevo crédito no establecido en este reglamento siempre y cuando cumpla con las condiciones aquí definidas, quedando el IPM en la obligación de informar a la Junta Directiva y a la CNBS de los nuevos productos.
El cálculo del monto máximo a que tiene derecho el afiliado se hará de la forma siguiente:
- Para los Afiliados activos sin derecho a pensión, el monto del crédito se calcula sobre la base de sus cotizaciones 100%, beneficio de separación 100% y/o Reserva Laboral 80%.
- Para los Afiliados activos con derecho a pensión, el monto se determinará por su capacidad de pago o por la pensión por recibir, sin que en ningún caso se afecte el límite permitido según las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento, de acuerdo a la fuente de pago que utilice para el análisis (sueldo o pensión).
- Para los Afiliados activos con derecho a pensión y que se acogieron a la estructura del INJUPEMP el monto de su crédito estará determinado en base a la pensión por recibir, el total de las cuotas de créditos otorgados por el IPM no deberán de exceder la pensión por recibir.
- En el caso de los beneficiarios de montepío, el monto del crédito está determinado por el beneficio de separación del aval.
- Los Pensionados por la Ley del IPM y Beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, el monto del crédito está determinado por su capacidad de pago según lo establecido en las tablas de tasas de interés, plazos de amortización y niveles de endeudamiento
Requisitos para Créditos Personales:
- Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad.
- Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación.
- Tener capacidad de pago.
- Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes.
- Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente.
- Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM, y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos.
- Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses
- En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval.
- Otros requisitos que el IPM establezca.