Afiliados acogidos a la Ley del INJUPEMP

Pensión por Incapacidad

  1. Tendrán derecho a pensión por invalidez, los participantes (afiliados) a quienes les sobreviniere una incapacidad total y permanente, física o mental que los imposibilite para cumplir los deberes del cargo que estuvieren desempeñando.
  2. No se otorgará pensión si la lesión fue por acto intencional o por haber cometido un delito.
  3. El participante con pensión de incapacidad deberá someterse a exámenes médicos, si mediante éstos se comprueba que se ha recuperado de su incapacidad, y que puede desempeñar un cargo, se suspenderá el pago de la pensión.
  4. .Se otorgará la pensión en base al 80% del sueldo mensual.
Consulta IPM