Nuevos afiliados RRE
Beneficio de Separación
Artículo 36. beneficio de separación o transferencia de valores actuariales
En caso de que el afiliado se separe del RRE sin haber adquirido el derecho a pensionarse por retiro o Discapacidad, tendrá derecho a un beneficio de separación o a la transferencia de sus valores actuariales, a opción del afiliado.
Al afiliado que opte por el beneficio de separación, se le otorgará mediante pago único por éste concepto el valor máximo entre el tres por ciento (3%) del valor acumulado en la cuenta de la prima de antigüedad, por cada año cotizado al Régimen o el valor acumulado en sus aportaciones individuales más sus respectivos intereses.
El afiliado que opte por la transferencia de valores actuariales, tendrá derecho a que se le reconozcan los años de cotización acreditados en el RRE, dentro del Régimen de Previsión social al que sea transferido, quedando el IPM obligado a efectuar un pago al régimen elegido, determinado de conformidad a la ley de transferencia de valores actuariales.
Cuando el afiliado cese en sus servicios en cualquiera de las instituciones descritas en el Artículo 3 de esta Ley, podrá mantenerse en situación suspensiva dentro del Régimen, hasta completar los requisitos mínimos para pensionarse, siempre y cuando no opte por el Beneficio de Separación o de Transferencia de Valores Actuariales.