Crédito personal
Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes
Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes: Es el adelanto proporcional del décimo tercer o décimo cuarto mes del salario, en el cual no se considerará el nivel de endeudamiento, en vista de que los intereses y el seguro se cobran por adelantado en la liquidación del crédito y el saldo a capital se cancelará en un solo pago al vencimiento, el plan de pago se extenderá los meses que hagan falta para junio o diciembre. Deberá haber cotizado más de 12 meses al sistema.
Sus requisitos son:- Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad.
- Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación.
- Tener capacidad de pago.
- Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes.
- Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente.
- Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM, y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos.
- Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses.
- En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval.
- Otros requisitos que el IPM establezca.