Crédito personal

Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes

Crédito con garantía del décimo tercero y décimo cuarto mes: Es el adelanto proporcional del décimo tercer o décimo cuarto mes del salario, en el cual no se considerará el nivel de endeudamiento, en vista de que los intereses y el seguro se cobran por adelantado en la liquidación del crédito y el saldo a capital se cancelará en un solo pago al vencimiento, el plan de pago se extenderá los meses que hagan falta para junio o diciembre. Deberá haber cotizado más de 12 meses al sistema.

Sus requisitos son:
  • Estar comprendido entre los 18 y 75 años de edad.
  • Tener actualizada sus cotizaciones y su expediente de Afiliación.
  • Tener capacidad de pago.
  • Constancia de sueldo con deducciones, con vigencia de un (1) mes.
  • Fotocopia y original de la tarjeta de identidad y de la libreta de ahorro, donde conste el número de cuenta y/o nombre del tarjetahabiente.
  • Estar comprendido dentro de las condiciones establecidas en la póliza de seguro colectivo contratado por el IPM, y para el caso de las pólizas de seguros contratada directamente por el prestatario, deberá cumplir como mínimo con los mismos requisitos.
  • Haber cotizado al Sistema como mínimo tres (3) meses.
  • En el caso de las viudas (os) beneficiarias (os) de montepío, requieren aval.
  • Otros requisitos que el IPM establezca.
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