Afiliados Pre-Existentes
Suma Asegurada
Artículo 60. Suma asegurada
Es la prestación a que tienen derecho:
- Los beneficiarios designados, cuando ocurra el fallecimiento del afiliado activo, en cuyo caso el IPM les pagará una cantidad igual a veinte (20) veces el sueldo asegurado, en concepto de Suma Asegurada por Fallecimiento.
- El afiliado, que pase a situación de retiro o sea declarado incapacitado para trabajar con 22 años mínimos de cotizar; el IPM pagará por una sola vez, en concepto de Suma Asegurada por Supervivencia, el equivalente al sesenta y ocho por ciento (68%) del sueldo asegurado, multiplicado por veintidós (22) para los primeros veintidós (22) años de servicio, aumentando un cuatro por ciento (4%) por cada año adicional, hasta alcanzar el limite máximo del cien por ciento (100%) para los treinta o más años de servicio.
- Los beneficiarios designados, cuando ocurra la muerte del pensionado por retiro o discapacidad, recibirán como Suma Asegurada el equivalente a seis pensiones mensuales que percibía el fallecido.