Nuevos afiliados RRE
Reserva Laboral
Artículo 42. reserva laboral
Todo afiliado al RRE, tiene derecho, a que se le constituya a su favor una Cuenta Individual de Reserva Laboral (CIRL), como mecanismo de protección para asegurarle una prestación cierta en caso de terminación de su relación de trabajo o servicio. Dicha reserva se constituirá mediante cotizaciones patronales según lo establecido en el decreto N0 287-2005 de la fecha 18 de octubre del 2005 más sus respectivos intereses.
EL IPM quedará obligado a informar a sus afiliados, trimestralmente, mediante estado de cuenta que resuma los principales movimientos y características observados en la cuenta de Prima de Antigüedad. Para tales efectos la Junta Directiva, establecerá los requisitos mínimos de información con que debe contar dicho informe.
Las tablas para cálculo de este beneficio se someten a revisión cada dos (2) años
Para tramitar la devolución de la Reserva Laboral (7%), debe presentar a la División de Administración de Fondos Especiales (DAFE) ubicada en el quinto nivel del edificio IPM la documentación siguiente;
- Fotocopia de Identidad, y
- Fotocopia de constancia de baja de acuerdo de cancelación extendida por la Unidad donde estaba asignado