Nuevos afiliados RRE
Pensión de Sobrevivencia
Artículo 38. pensión de sobrevivencia
La pensión por sobrevivencia, corresponderá a los beneficiarios designados de los afiliados, incluyendo aquellos en situación suspensiva, con más de veinticinco (25) años de aportación al Régimen, cuando sobrevenga su fallecimiento por cualquier causa.
El monto de la pensión de sobrevivencia será determinada de la manera siguiente:
- Cuarenta por ciento (40%) del SBM para la viuda (o);
- Hasta un máximo del quince por ciento (15%) del SBM por cada hijo (a) discapacitado o menor de dieciocho (18) años, o menor a veinticuatro (24) años, en el caso de ser estudiante y demuestre su solvencia académica.
- Pensión del cincuenta por ciento (50%) del SBM para los ascendientes que dependían económicamente del afiliado causante, sólo en el caso de que no existiesen hijos(as), ni cónyuge o compañero (a) de hogar.