Afiliados Pre-Existentes
Pensión por Discapacidad
Artículo 56. pensión por discapacidad
El monto de la pensión por discapacidad será:
- El cien por ciento (100%) del sueldo asegurado, cuando la discapacidad sobreviniere por acciones de guerra o emergencia nacional decretada;
- El noventa por ciento (90%) del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniese por actos de servicio;
- El ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniere por enfermedad; y,
- El ochenta por ciento (80%) del sueldo asegurado, si la discapacidad sobreviniere por circunstancias distintas a las anteriores.
Sueldo asegurado para pre-existentes: es el promedio de los últimos 36 salarios reales devengados. Esta pensión se otorga previo estudio realizado por especialistas designados y después de ser aprobado por el Comité Especial creado con ese fin.