Se acerca la elección del Representante y del Sustituto Legal de los pensionados ante la Junta Directiva del IPM, te compartimos información importante del “Reglamento para la Elección”, que debes conocer:
La Ley del Instituto de Previsión Militar según Decreto número 167 2006, establece en su artículo 8 numeral 6) que la Junta Directiva estará constituida por un representante de los pensionados.
La Ley del IPM en el artículo 9 manda: “El representante y sustituto legal de los pensionados se elegirán en Asamblea General de Pensionados convocada por el IPM y permanecerán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.” Para tal fin todos los pensionados que cumplan con los requisitos de ley podrán elegir y ser electos.
El Artículo 4, inciso “a” del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica que “participaran en la asamblea los pensionados que hayan cotizado al Sistema y que conforme a la Ley del IPM gocen de una pensión, sin distinción de asociación alguna, excluyendo de la convocatoria a los pensionados que gocen de una pensión mediante la Ley de Ordenanza Militar”
El Artículo 4, inciso “e” del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica que “Tendrán derecho a votar todos los pensionados debidamente acreditados y registrados en el Instituto de Previsión Militar y que aparezcan en el listado autorizado por el Instituto; no así aquellos que estén gozando del beneficio por Ordenanza Militar, los viudos(as), hijos y ascendientes de los pensionados fallecidos.”
El Artículo 4, inciso “f” del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica que “Cualquier miembro de las Juntas Directivas de las diferentes Asociaciones legalmente constituidas y reconocidas por parte del IPM como son:
La Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas de Honduras (AORFFAA) y de la Asociación del personal Auxiliar Retirado de las Fuerzas Armadas (APARFFAA), podrán aspirar al cargo del Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM. En caso de que el Presidente opte a la elección para ser Representante o Sustituto Legal, este cederá el puesto de acuerdo a la cadena de mando establecida por ellos en sus asociaciones para representarlo en la Junta Electoral del IPM para este fin.”
El Artículo 5 del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica:
Los requisitos para ser electo Representante y Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM serán los siguientes:
El Artículo 12 del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica que para el proceso de elección se conformara una Junta Electoral:
El Artículo 18, inciso “b” del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica lo siguiente:
“La elección de los candidatos para los cargos de representante titular y sustituto legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, se hará en forma democrática, mediante la propuesta formal de un miembro de la Asamblea General La propuesta de los candidatos para ocupar los dos cargos antes mencionados deberá ser secundado por otro miembro de la Asamblea General, para que formen parte de la planilla integrada o fórmula electoral, y proceder a su elección; cada candidato a representante titular debe llevar un sustituto legal para que sean electos en una misma acción del sufragio, evitando de esta manera la elección de cada cargo en forma separada”
El Artículo 18, inciso “d” del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indica que “El voto será personal, directo y secreto por medio de una papeleta proporcionada por la Junta Electoral. En el voto debe escribirse el nombre del candidato de su preferencia para el cargo de Representante Titular y Sustituto Legal”
El Artículo 19 y 20 del Reglamento para la elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM, indican:
ARTÍCULO 19: Se considerarán votos nulos los siguientes:
a. El marcado con leyendas o símbolos inapropiados;
b. Los votos con borrones y tachaduras;
c. Los que tengan un nombre distinto a la propuesta de cada cargo.
ARTÍCULO 20: Las papeletas no marcadas serán consideradas votos en blanco.
Pensionado del IPM, te esperamos en la Asamblea General para realizar la Elección del Representante y el Sustituto Legal de los Pensionados ante la Junta Directiva del IPM.
Fecha: sábado 16 de marzo de 2024
Hora: 08:00 a.m. (primera convocatoria); 09:00 a.m. (segunda convocatoria)
Lugar: Salón Douglas C-47 del Club de Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, Toncontín, Francisco Morazán.
¡No Faltes, es tu derecho y deber elegir a tus representantes!
Conoce más sobre este reglamento, en el siguiente enlace.