Afiliados acogidos a la Ley del INJUPEMP

Beneficio por Muerte

  • Si el participante (afiliado) muere en servicio activo, sus beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una cantidad conforme a las reglas siguientes:
    1. En caso de muerte natural, 18 veces el sueldo asignado.
    2. En caso de muerte accidental, 36 veces el sueldo asignado.
  • Si el afiliado muere fuera del servicio con derechos adquiridos para gozar una jubilación por edad o una pensión por invalidez, sus beneficiarios legales tendrán derecho a gozar del beneficio que le correspondía por el término de 120 mensualidades, este se extenderá hasta por 60 mensualidades adicionales cuando al causante le sobrevivieren sus hijos menores de edad o hijos discapacitados física o mentalmente.
Consulta IPM