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Ley del INJUPEMP
Jubilación (Artículos 21-25 Ley del INJUPEMP). Tendrán derecho a jubilación conforme a las disposiciones del sistema, a la edad de cincuenta y ocho (58) años de edad, y hayan trabajado para el Gobierno durante un lapso no menor de diez (10) años….Leer más
Pensión por incapacidad (Artículos 26-35 Ley del INJUPEMP). Tendrán derecho a pensión por invalidez, los participantes a quienes les sobreviniere una incapacidad total y permanente, física o mental que los imposibilite para cumplir los deberes del cargo que estuvieren desempeñando….Leer más
Beneficio por muerte. Si el participante muere en servicio activo, sus beneficiarios legales tendrán derecho a percibir una cantidad conforme a las reglas siguientes….Leer más
Beneficio por separación. Si el participante por cualquier razón, cesa en el servicio público sin haber adquirido derecho a pensión alguna conforme a ésta Ley, transcurridos que sean seis meses de su separación, tendrán derecho a que se le devuelvan todas las aportaciones que hubiere hecho al Sistema….Leer más